¿Es o no pornografía infantil?

Posted by 4v4t4r Wednesday, February 01, 2012 3:13:00 AM Categories: Cyber Bullying Cyber Grooming

No dejo de soprenderme ante cada caso que me toca enfrentar... Y es que cada vez me encuentro con cosas peores...

Vamos al escenario... Una persona es sindicada de distribuir pornografía infantil desde diferentes medios, incluyendo correos electrónicos, mensajería instantánea y peor aun... almacenándola en una biblioteca pública de una ciudad de Colombia. El procedimiento técnico para la recolección de evidencias luego de la autorización del fiscal no viene al caso en este post (prometo hacerlo luego). Lo que me interesa debatir son los hallazgos.

Dentro de la pornografía infantil "normal" (lástima tener que decirlo de esa manera) me encontré con algunos ficheros que llamaron mi atención debido a la particularidad de los mismos.

Dejo un ejemplo (obviamente editado) 

cartoon

Así como ven... Me encontré con la representación visual y gráfica por medio de dibujos de "menores" (aparentemente, pues al ser un dibujo es muy complicado determinarlo) realizando actos sexuales con mayores de edad o con los mismos menores... 

Vuelvo y repito... Cada vez veo cosas peores... En este caso, no tenía ni idea si lo que estaba viendo es legalmente considerado como delito de pornografía infantil...

La pregunta es... ¿Consideran ustedes que estas imágenes corresponden a pornografía infantil?

cartoon

cartoon

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¿?

En medio de mi ignorancia pensé que no, pues veo muy complejo determinar la edad real de una persona por medio de un dibujo... Afortunadamente cuento con una amiga y colaboradora experta en la materia penal que me ilustró de la siguiente manera... Veamos:

Me remitió como siempre hasta la Ley 1336 de 2009 (nada nuevo... pues ya la conocía y la utilizo en todas mis conferencias)

Aquí dejo unos apartados muy interesantes para los lectores

ARTÍCULO 24. El artículo 218 de la ley 599 quedará así: Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Acá viene el apartado que desconocía en detalle:

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE PÁGINAS Y ACCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 19. DOCUMENTO DE CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE PÁGINAS EN INTERNET.
El documento de criterios de clasificación de páginas en Internet con contenidos de pornografía infantil y de recomendaciones al gobierno será actualizado cada dos años, a fin de revisar la vigencia doctrinal de sus definiciones, actualizar los criterios sobre tipos y efectos de la pornografía infantil, asegurar la actualidad de los marcos tecnológicos de acción, así como la renovación de las recomendaciones para la prevención y la idoneidad y eficiencia de las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de niños, niñas y adolescentes a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o cualquier otra red global de información.

La comisión de expertos será convocada cada dos (2) años en las mismas condiciones y con las mismas competencias fijadas en los artículos 4o y 5o de la Ley 679 de 2001 y sus reformas.
El documento de la comisión será criterio auxiliar en las investigaciones administrativas y judiciales, y servirá de base para políticas públicas preventivas.

Ahora veamos en detalle el documento de CRITERIOS DE CLASIFICACION DE PÁGINAS EN INTERNET CON CONTENIDOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL

Para la clasificación de un material como pornografía infantil se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que sugerimos leer de manera integral antes de proceder a su aplicación. Asimismo, se recomienda tener en cuenta que los siguientes no son criterios excluyentes. La pornografía infantil está referida a toda representación visual, gráfica, auditiva o de texto, incluidos dibujos animados o juegos de vídeo que de manera real o simulada, explicita o sugerida, involucre la participación de niños, niñas, adolescentes o personas que aparentan serlo, a cualquier titulo (protagonistas, participes o espectadores), con la participación o no de adultos, en el desarrollo de una conducta de exhibición, representación, descripción, proyección, colección, creación o uso en ambientes tecnológicos de:

1. Acceso carnal (art 212 Código penal). Se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

2. Actos sexuales, entendidos como toda acción sexual diversa del acceso carnal que pueden ser conductas con o sin contacto físico.

3. Representación de las partes genitales de un niño, niña o adolescente con fines sexuales, o como parte de una escena sexual (conjunto de acciones de índole sexual reales o simuladas) en un contexto de ambiente digital.

4. Escenas sexuales de niños, niñas o adolescentes con animales o figuras fantasiosas o imágenes o figuras virtuales, digitalizadas o creadas.

5. Escenas con niños, niñas o adolescentes que involucren violencia, tortura, sometimiento, o similares.

6. Niños, niñas, adolescentes o personas con apariencia de serlo, reproduciendo escenas sexuales dentro de establecimientos públicos para adultos, utilizados por adultos y prohibidos para niños por Ley.

7. Que el contexto del ambiente tecnológico o escena incluya, induzca, incite, sugiera expresa o sutilmente mantener reserva, secreto o confidencialidad o invitación a ser parte o miembro activo de una comunidad o red social que promueva el consumo de contenidos sexuales con niños, niñas o adolescentes.

8. Niño, niña o adolescente utilizando o portando artículos o juguetes sexuales o como parte de una escena sexual.

9. Representaciones sexuales: simbólicas referidas a objetos de uso infantil tales como juguetes, ropa, accesorios entre otros.

10. Que el contexto del ambiente digital incluya oferta o posibilidad de compraventa del material contraprestación de carácter sexual con niños, niñas y adolescentes.

11. Niños, niñas y adolescentes que sean utilizados y/o expuestos en ropa interior o de baño, supuestamente como modelos, pero que por las características de las imágenes se deduzca o sugiera fines de índole sexual o erótica.

Entidades participantes en el grupo de redacción final de este documento:

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Defensoría del Pueblo

Fiscalía General de la Nación

Policía Nacional – DIJIN

Red de Padres y Madres – RED PAPAZ

Rodriguez & Cavelier

Unicef

 

Por lo tanto y según la norma dicho material encontrado como evidencia corresponde entonces a pornografía infantil...!!! Felicitaciones a los involucrados en la elaboración de este documento de clasificación :)

Opiniones bienvenidas!

re: ¿Es o no pornografía infantil?

Monday, April 30, 2012 10:27:20 PM pseudor00t

considero que es un tema muy complejo de deducir si es o no P-I , eso si me gustaria aclarar al sr. Macaveo su inconformiso deberia ser mas educado en sus respuestas si  el compañero 4v4t4r  hace la pregunta es para que participemos y tal vez lleguemos a una conclusion que eso si  es complicada y que no se ve ni se piensa tan facil como usted cree, si queria ver las imagenes por lo menos consulte algo sobre Metadatos.

 

re: ¿Es o no pornografía infantil?

Wednesday, April 18, 2012 2:42:42 PM shak

pero la posecion de material anime no deveria de ser penado pues nunca se a tocado a ninguna niña

 

re: ¿Es o no pornografía infantil?

Tuesday, April 10, 2012 10:15:35 PM 4v4t4r

@macaveo Por favor lee bien antes de escribir lo que escribes... No es tan complejo leer y menos comprender...

Claramente digo:

Dentro de la pornografía infantil "normal" (lástima tener que decirlo de esa manera) me encontré con algunos ficheros que llamaron mi atención debido a la particularidad de los mismos.

Dejo un ejemplo (obviamente editado)

No es difícil entender "dentro de la pornografía infantil" Esto quiere decir que además de las imágenes (dibujos de menores) habían fotografías explícitas de menores de edad siendo abusados sexualmente.

También digo "Dejo un ejemplo (obviamente editado)" Claramente se entiende que las imágenes que pongo en el post están editadas... No voy a publicar imágenes reales de pornografía infantil... 

Por eso dije también (tampoco es complejo de entender)

En medio de mi ignorancia pensé que no, pues veo muy complejo determinar la edad real de una persona por medio de un dibujo... Afortunadamente cuento con una amiga y colaboradora experta en la materia penal que me ilustró de la siguiente manera... Veamos:

Me remitió como siempre hasta la Ley 1336 de 2009 (nada nuevo... pues ya la conocía y la utilizo en todas mis conferencias)

 

...................

Yo no hago las leyes... y tampoco hago parte del comité que asesora para las mismas...

PD: Tampoco soy abogado... De nuevo te invito a leer (no es difícil) la finalidad de este blog y que papel represento en el mismo... Entre otras cosas, es colaborativo, sin ánimo de lucro, apoyo técnico en investigaciones tecnológicas relacionadas con pederastia en internet y delitos relacionados (cyber bullying, cybergrooming, sexting). Primero lee y luego opinas... Así aprovechamos de mejor manera tu comentario...

re: ¿Es o no pornografía infantil?

Thursday, March 22, 2012 9:12:11 PM macaveo

la verdad que este post es una simplada, solo a ud se le ocurre decir que haga un juicio de una imagen que en realidad no se ve absolutamente nada, por otro lado, me parece algo desesperada la ley tratando de acabar con dibujos animados que aparenten ser menores de edad, si se prohíbe eso, que se gana? un dibujo es un dibujo, eso no es un niño. y si es así, tambien es un delito ser mayor de edad, pero no parecerlo y hacer un vídeo porno?? es como little lupe  o las paginas de lolitas, solo por que parecen menores de edad son delincuentes?

pd: si ud es abogado y responde este mensaje, por favor no venga a enredar con acostumbran a hacer, escribir un montón de estupideses de muchas formas para que uds mismos se puedan desmentir.

re: ¿Es o no pornografía infantil?

Thursday, February 02, 2012 1:20:03 PM Elz00rro

Bueno, viendo este comment de Ana María (que por lo visto es Abogada) y tratando de interpretarlo (Definitivamente es bien enredado este lenguaje de los abogados), y analizando el post, estoy de Acuerdo, en definir que este material claramente es Pornografía Infantil, y debe ser incluyente como prueba valida (dependiendo de los procedimientos realizados por el Investigador). Definitivamente debemos proteger a nuestros menores que son nuestro futuro. Además varios eruditos en el Derecho y hasta nuestros mismos jueces, fiscales y miembros de policía judicial desconocen (por conocimiento de causa), estas Leyes que permitirían poner tras las rejas a muchos más de estos Perrofilos.

re: ¿Es o no pornografía infantil?

Thursday, February 02, 2012 12:55:52 PM Ana María Mesa Elneser

Lo primero relevante es tener en cuenta que los derechos de los niños, que a su vez no poseen la capacidad legal para actuar en nombre propio y autodeterminarse en los actos en que participa, pone en desventaja los derechos de ellos y su determinación queda subordinada y coaccionada en relación con los actos inductivos de una persona mayor de edad; ello en contraposición con la existencia de la comisión de un delito, donde prima la intencionalidad del sujeto activo de la conducta, para endilgar responsabilidad derivada de una conducta típica, antijurídica, culpable con responsabilidad.

Es por ello que el ordenamiento jurídico colombiano en materia de protección de los derechos de menores, establece legislaciones complementarias y modificatorias del código penal, sin que ello implique la ruptura y unicidad del estatuto legal en materia penal, véase el código de infancia y adolescencia, véase los tratados internacionales de protección y antipornografía, todo este marco normativo genera un bloque de constitucionalidad que permite entre otras posturas afirmar que, la ley en protección al menor busca lograr una protección integral a los derechos del mismo.

Es por ello que el común de la gente podría pensar que las imágenes expuestas en éste documento son solo dibujos y no transgrede la integridad física y sicológica del menor, sin embargo, el estado de discernimiento del menor es mínimo respecto de una afectación directa o indirecta, lo que no impide afirmar que las imágenes y dibujos, puedan validar tales comportamientos, y establecer en el menor un estado de habitualidad, costumbre y normalidad en los actos sexuales, sin que por ello se pueda decir que esto valida la acción.

En conclusión, la comisión de expertos que construyo el documento denominado CRITERIOS DE CLASIFICACION DE PÁGINAS EN INTERNET CON CONTENIDOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL, elevo a la categoría de material violatorio a los dibujos y representaciones de actos sexuales con menor o apariencias de menor, el problema va mas haya y es que ello se contrapone aparentemente con la intencionalidad del sujeto activo de la conducta, es por ello que teniendo en cuenta la relevancia de los derechos del menor y las afectaciones que el mundo exterior que lo rodea, sería VIABLE CATALOGAR ESTAS IMÁGENES COMO MATERIAL DE PORNOGRAFÍA INFANTIL, sin que por ello se entienda una aplicación extensiva de la norma o violatoria de derechos constitucionales y legales del sindicado.


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